jueves, 7 de julio de 2016

Desnudan corrupción en hospital de Chigorodó

Un informe oficial de la Contraloría General de Antioquia, revela varios actos de corrupción registrados en el hospital María Auxiliadora de Chigorodó, durante la gerencia de Javier Ortiz, el cual por ser un documento oficial, merece toda nuestra credibilidad. El paradero del ex funcionario se ignora, para conocer su opinión sobre los contundentes señalamientos del ente de control. Los hallazgos rayan con el Código penal.

En un contrato formado con la empresa, Servicios Integrales Ltda., se observa que tanto los estudios previos como la fecha de perfeccionamiento de los contratos coinciden en su fecha, llamando la atención que corresponde a un día festivo, esto quiere decir que el gerente del hospital trabajó el día primero de enero.

También se evidencia que el día de adjudicar dicho contrato, el proceso contractual, la empresa no cumplía económicamente su propuesta, “sin embargo la ESE permitió en forma irregular que la firma realizara correcciones con el fin de que se ajustara económicamente el día 30 de diciembre de 2014, día de su adjudicación, tal como consta en la Resolución 230 del 30 de diciembre de 2014. Lo anterior claramente viola los principios de transparencia” dice la Contraloría. Este mismo contrato registra otras anomalías.


Javier Ortiz - Ex gerente de la ESE 
María Auxiliadora de Chigorodó

CONTRATOS IRREGURALES:
Más adelante dice el informe: “Se observan presuntas adjudicaciones irregulares a los contratos que se relacionan a continuación, toda vez que para los mismos en el informe de evaluación del Comité de Contratación, se sugiere declarar desierto los procesos debido a que los proponentes no cumplen con los indicadores financieros habilitantes establecidos en la invitación pública 06 de 2014. Sin embargo la ESE en cabeza del Gerente procede a efectuar las contrataciones. Lo anterior claramente viola los principios de transparencia”

CPS-006-2015 

Inversiones Casmad LTDA 

155.326.567 -millones de pesos


CPS-005-2015 

SOCIETY PROTECTION TECHNICS COLOMBIA LTDA 

216.776.484 -millones de pesos


CPS-001.2015 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL 

342.657.675 -millones de pesos


CPS-002-2015 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL 

796.829.320 


CPS-003-2015 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL 

155.666.266 -millones de pesos


CPS-004-2015 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SALUD INTEGRAL 

293.336.382 -millones de pesos



La E.S.E. Hospital María Auxiliadora tiene contratados servicios asistenciales con la cooperativa SINTRACORP, mediante contratos: CPS-001, 002, 003 y 004 para la vigencia 2015 por valores de $342.657.675, $796.829.320, $155.666.266 y $293.336.382 respectivamente, lo que se evidencia es una intermediación laboral. Se observa: 

La cantidad de personal que contrató el hospital no es la misma cantidad que presta los servicios en la ESE., dicha situación se evidencia en el valor facturado y los soportes de pagos realizados frente a la propuesta del personal presentada la cual hace parte del contrato. 

Ni los contratos ni sus adiciones y Otrosis discriminan el personal a contratar ni sus perfiles, dificultando de esta forma el control y seguimiento en las facturas. 

Los contratos que se celebraron entre el hospital y SINTRACOR, figuran unos sueldos que al parecer no corresponden a los que la Cooperativa realmente les paga al personal y se presumen que están inflados. 

Revisados los contratos de prestación de servicios se observa que no presentan claramente los informes de actividades realizadas, comunicación de la supervisión donde se evidencie informe de seguimientos del objeto contractual, un adecuado control de los profesionales que prestan efectivamente el servicio y un seguimiento detallado de las horas extras facturadas. Esto dificulta la verificación del cumplimiento del objeto contractual. 

Foto N.3 *

TRANSPORTE:
La ESE tiene contratado el servicio de transporte para las brigadas de Salud, promoción y prevención y remisión de pacientes mediante contrato Nro. CPS-014-2015 por valor de $57.132.000; adicionalmente el contrato Nro. CPS-006-2015 por valor de $155.326.567 el cual incluye el servicio de traslado de pacientes en la zona de Urabá, Medellín y Montería. Se observa el pago en forma irregular mediante avances de caja menor por el mismo servicio de transporte y remisión de pacientes ya contratado por el Hospital, generando un doble pago por dicho concepto, lo cual se constituye como un presunto detrimento patrimonial por valor de $26.257.600. 

ALIMENTACIÓN:
Mediante seguimiento al servicio de alimentación para los pacientes de la ESE María Auxiliadora, se pudo evidenciar que la entidad prepara los alimentos en un sitio no adecuado desatendiendo las normas de higiene y salud pública. Durante la ejecución de la auditoría se pudo detectar un daño en los sifones por obstrucción del alcantarillado interno de la ESE el cual permitió el reboso de material altamente contaminante, pudiendo incurrir en una epidemia por falta de asepsia en el suministro de alimentación contaminada y viéndose avocada a demandas y poniendo en riesgo la vida de las persona. 



COMBUSTIBLE:

Se encontraron pagos por concepto de suministro de combustibles y lubricantes y suministros de medicamentos que carecen de la suscripción de contratos para esta modalidad, lo anterior representa un riesgo para la mejor opción a nivel de precio y calidad. Lo anterior según el manual interno de contratación de la ESE, adoptado mediante Acuerdo 20 de 4 de junio de 2014. (D) Durante la vigencia del 2015 y lo transcurrido a mayo de 2016, se detectaron pagos por valor total de $129.000.130 por concepto de suministro de combustible y lubricantes, los cuales no corresponden a combustible para los vehículos de la ESE, ni tienen relación con servicios de transporte para brigadas de salud y de promoción y prevención, ya que el Hospital tiene contratado el transporte con el combustible incluido, lo que se configura como un presunto detrimento patrimonial por dicho valor.


FACTURAS FALSAS:
Se observa alteración documental en las facturas que se relacionan a continuación, debido a montajes de documentos a través de herramientas gráficas de automatización las cuales están tipificadas como delito según el artículo 289 del código penal. Las mismas fueron canceladas por parte de la entidad mediante legalizaciones de caja menor en forma irregular las cuáles fueron canceladas por la ESE. 

Lo anterior se configura como un detrimento patrimonial por valor de $19. Adicionalmente se evidenció falsedad en facturación de las empresas Tecmedic y Distribuidora Celeste, que no era consistente el consecutivo de la facturación que llevan dichas empresas y pagadas y legalizadas por caja menor, ocasionando un posible detrimento patrimonial de de $19.754.914. 


VÍVERES:
Se observa que los víveres que compra la ESE al supermercado Autoservicio Resman a través de las facturas que se relacionan a continuación, no ingresan al Hospital debido a que nos e evidencian actas de altas y bajas como control de los víveres. No hay prueba de que los alimentos hubieran ingresado a la ESE y suministrados por el Hospital. Según soportes de Auditoría entregados por la persona encargada de la alimentación en el Hospital se pudo determinar un promedio de gastos mes en víveres de $5.000.000, y la ESE en los últimos 6 meses viene comprando alimentos en promedio mes por valor de $19.071.914, representando un mayor valor pagado mes de $14.071.914. Dicha evidencia se soporta en las facturas de diciembre a mayo de 2016 con el proveedor Autoservicio Resman. Lo anterior representa un presunto detrimento patrimonial en los últimos 6 meses de $84.431.488.

NUEVO HOSPITAL
De un universo de 2 contratos de consultoría u otros se auditaron 1; por valor de $375.999.998, equivalente al 50% del valor total contratado en esta tipología, de los cuales se evaluaron todas las variables aplicables y descritas en la matriz de evaluación de la gestión fiscal; con el siguiente resultado: 

Revisado el contrato de consultoría No. 042-2015 del 14 de abril de 2015, celebrado con Arkon S.A.S cuyo objeto es “Elaboración de los diseños arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidrosanitarios, voz y datos, red contraincendios, al igual que la acreditación del presupuesto de obra, de la nueva sede de la ESE HMA en su sector urbano”, por un valor de 360.000.000, Iniciado el 22 de mayo de 2015, con un plazo de 2 meses, se encontró lo siguiente:


Que el contrato fue suspendido por primera vez el 4 de junio de 2015 por no contar con el estudio se suelos, reiniciado el 16 de julio de 2015 y con un mes más de plazo, suspendido por segunda vez el 28 de septiembre de 2015 hasta que la SSSA dé el Visto bueno a los diseños presentados, el 3 de octubre se firma por común acuerdo el acta de terminación, donde se pacta que el contratista entregue los diseños arquitectónicos y estructurales y que el valor del contrato por la realización de estos diseños será de $216.000.000. 

Que el 16 de mayo de 2016, las partes llegan a un acuerdo de pago mediante la Conciliación Extrajudicial por la Procuraduría 170 Judicial I para Asuntos Administrativos, en dicha conciliación se acuerda pagar por parte de la ESE HMA la suma de $216.000.000, divididos en un pago inicial de $50.000.000 y 6 cuotas iguales mensuales por $ 27.666.000. De los cuales ya se le han cancelado al contratista el pago inicial y la primera cuota mensual para un total de $77.666.000 restando $138.334.000.


El día 14 de junio de 2016 la comisión auditora revisó los planos arquitectónicos y el diseño estructural que el contratista entregó como producto final y se observó lo siguiente: 
El proyecto por el área del lote y el uso, requiere solicitar licencia de urbanización y licencia de construcción de acuerdo a las normas de urbanización y construcción y a los usos y obligaciones dadas por el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), pero revisando los planos presentados del proyecto arquitectónico, no se presenta el plano urbanístico general, para determinar si el proyecto cumple con los retiros a la vía troncal nacional, los retiros laterales y de fondo, los retiros a corrientes de agua (si existen), las áreas de cesión, vías obligadas, entre otros. No se cuenta tampoco con plano topográfico, disponibilidad de servicios y certificado de zonas de alto riesgo según el EOT. Inobservando lo exigido por el Artículo 2.2.6.1.2.1.8 del Decreto compilatorio 1077 de 2015. 


Igualmente, los planos arquitectónicos no cuentan con plano de localización, cuadros de áreas, secciones de vías, cortes generales de la edificación, relación y manejo del espacio público en planta y el alzado, ejes estructurales y un adecuado acotado de los planos. Inobservando lo exigido por el Artículo 2.2.6.1.2.1.11 del Decreto compilatorio 1077 de 2015. 
Es importante enunciar que el diseño de las cimentaciones de la edificación presentados en los cálculos estructurales, mencionan que fueron diseñadas de acuerdo a las recomendaciones dadas por el estudio de suelos (suministrado por la ESE), cuyo contrato es revisado también en esta auditoría, en donde se determina que el estudio de suelos no cumple con la norma NSR-10, lo que llevará a reconsiderar el diseño de las fundaciones. 


ARRENDAMIENTOS

La ESE suscribió contrato de arriendo por 39 meses y 10 días hasta el 31 de marzo de 2016, con un valor aproximado de $350 millones, con el fin de prestar servicio de odontología y consulta externa. La Comisión de Auditoría observó para el mes de junio de 2016 lo siguiente: 

Cinco (5) unidades de Odontología continúan en las instalaciones del inmueble arrendado sin funcionamiento desde el mes de mayo de 2016.

Dentro del período del arriendo del inmueble solo se ocupó el 43% de las instalaciones físicas. 

Se encontró gran cantidad de archivos clínicos y papelería en mal estado y abandonada. 
Tanto los odontólogos de planta como los higienistas se encuentran sin labores desde el mes de mayo de 2016 

La ESE puede estar sujeta a glosas por la no prestación de servicios de capitación por odontología, corriendo el riesgo de percibir ingresos mensuales de $90 millones. 

Lo anterior representa fallas de planeación, subutilización de equipos, y sobrecostos por la no utilización y un presunto detrimento patrimonial por futuras glosas por la no prestación del servicio e incumplimiento a la normatividad de archivos establecida en Ley 594 de 2000.


MÁS CORRUPCIÓN:
Dentro de las cuentas por pagar a Inversiones Casmad se resalta unos contratos por personal administrativo, lavandería y transporte, lo cual se observa que no hay claridad en esta cuenta, causando incertidumbre la mezcla contractual. Adicionalmente se evidencia al hacer un comparativo con el anterior proveedor señora María Carmela Correa Paz, que el servicio mensual por lavandería pasó de $3.785.937 a $6.477.000 con Inversiones Casmad. Se evidencia una duplicación del servicio. 

Con respecto al suministro de combustibles y lubricantes, se evidencia que le ESE solo tiene un parque automotor de 2 ambulancias que operan con ACPM, y el consumo está demasiado alto para la operación de las ambulancias, ya que haciendo un comparativo entre los años 2012 a 2015, se presenta un detrimento patrimonial por $129.000.130 equivalentes a los suministros del 2015 y lo corrido del 2016.


MÁS DETRIMENTO:
Dentro de las cuentas por pagar por suministro de medicamentos se observa que la entidad no tiene un contrato establecido para la compra de estos, se observa que se le deben a Servicios Integrales Biomédicos $36.673.153, Tecmedic $216.500, Oxiuraba $8.064.680, MyM Diagnósticos $208.000, Mephis $24.959.849, Dirección Seccional de Salud $380.000, Gmedical $963.200 y Medife $428.400, para un total de medicamentos de $71.893.782, ocasionando un posible detrimento patrimonial en dicho valor. 

PROPIEDAD AJENA 

Se evidencia un gasto de $105.390.331 en la sede Guatapuri, arrendada para el servicio de medicina externa y odontología, la cual viene siendo subutilizada en un 60% y se evidenció en el momento archivos deteriorados y sin el debido proceso obviando la Ley de archivos. La sede se encuentra sin servicio desde el mes de abril ocasionando un presunto detrimento patrimonial para la ESE por los meses de mayo y junio de 2016, equivalentes a $18.000.000. (D) (F). 

CONTROL INTERNO
No hay un control eficiente para la compra de medicamentos, víveres, combustibles. 
Se autorizan facturaciones falsas y se pagan por caja menor. 
En las cuentas por pagar, las facturas son autorizadas por el encargado de almacén sin tener una respectiva autorización. 
No se tiene en cuenta el concepto emitido por el Comité de contratación, toda vez que si el comité sugiere no contratar el gerente autónomamente lo hace. 
No hay una verdadera conciliación en la planta de personal ya que se evidencia que el personal de planta es de 80 funcionarios y contratistas 140. 

El personal asistencial de la ESE se viene contratando a través de terceros incumplimiento el Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 mediante el personal asistencial de la ESE para el desarrollo de actividades misionales no puede ser vinculado a través de Cooperativas.
Las adiciones presupuestales no están certificadas por el contador público de la ESE tal como lo establece el artículo 82 del Decreto 111 de 1996.
Vale anotar que se trata de un informe de auditoría solamente del año 2015 y lo corrido del año en curso y que esta publicación, incluye solamente apartes del documento oficial.
Estamos seguros que en una región distinta a Urabá, ya la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General habrían actuado con oportunidad para evitar semejante desgreño administrativo y actos de corrupción. La impunidad campea en Urabá.

Algunas fotografías que aparecen en el informe oficial  de la Contraloría, muestran  el abandono en el cual se encuentran archivos y otros bienes  del hospital.

* La foto Número 3, fue enviada  por la Oficina  de Comunicaciones de la alcaldía de Chigorodó a nuestro periódico, el día  de  la posesión del funcionario y lo acompaña el entonces alcalde, Edgar Payares B.