martes, 14 de enero de 2020

Diferencias entre sociedad patrimonial y sociedad conyugal

El régimen de bienes en el matrimonio o en la unión marital de hecho, se denomina sociedad conyugal y sociedad patrimonial, respectivamente. 

 Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista 
EL PREGONERO DEL DARIÈN 

Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista 
EL PREGONERO DEL DARIÈN 
CEL-313 623 1471 

Se denomina sociedad conyugal y sociedad patrimonial, a la comunidad de bienes que se forma con ocasión del matrimonio o de la unión marital de hecho, según corresponda. Son bienes que componen la sociedad, ya sea matrimonial o de hecho, todo aquello susceptible de estimación económica, tanto activos como pasivos. Pese a que estas dos instituciones son semejantes al estar conformadas por un cúmulo de bienes, ambas nacen a la vida jurídica de diferente modo; con la celebración del matrimonio se crea de manera instantánea la sociedad conyugal, sin exigencia o requisito adicional alguno, a diferencia de la sociedad patrimonial que debe ser declarada, ya sea por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes declarado a través de escritura pública ante notario, por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido o por sentencia judicial, en todo caso, previo cumplimiento del requisito de convivencia en unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, y de estar casado uno o ambos compañeros permanentes, que la sociedad conyugal haya sido disuelta. 

Difieren también en la manera de disolverse y liquidarse; la sociedad conyugal no tiene restricción temporal alguna para proceder a su liquidación, mientras que la acción para disolver y liquidar la sociedad de hecho, prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. Es requisito de procedencia, para liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, que se encuentren disueltas. Con respecto a la sociedad conyugal, ésta se disuelve por la muerte de uno o ambos cónyuges, por el divorcio, por la separación judicial de cuerpos, por la separación de bienes o por la declaración de nulidad del matrimonio, mientras que la sociedad nacida de la unión marital de hecho se disuelve de la misma manera como se crea, por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario, de común acuerdo mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido, por sentencia judicial, y adicionalmente, por la muerte de uno o ambos compañeros permanentes. 

En conclusión, el régimen de bienes en el matrimonio o en la unión marital de hecho, se denomina sociedad conyugal y sociedad patrimonial, respectivamente. Por el solo hecho del matrimonio nace la sociedad conyugal, mientras que la sociedad patrimonial exige como requisito para que sea declarada, que los compañeros permanentes hayan convivido en unión marital de hecho no menos de dos años; la sociedad conyugal se puede liquidar en cualquier tiempo, mientras que la liquidación de la sociedad de hecho, debe hacerse antes del vencimiento de un año contado a partir de su disolución.